Artigo trafico de drogas codigo penal costa rica

La pena mínima de ocho años, artículo 77 de la Ley 8204, por la introducción de pequeñas cantidades de droga al centro penal, es desproporcional. El Gobierno costarricense apoya el inicio de un debate abierto del tema a nivel internacional, pero se ha declarado en contra de la despenalización. El cultivo, fabricación, transporte o tráfico de drogas se penaliza todo bajo un mismo artículo que establece una pena de 8 a 15 años de cárcel sin distinción alguna.

La tortura que maneja el Código Penal es de 1984 y ya la jurisprudencia internacional ha avanzado muchísimo, en Costa Rica se sigue pensando que tortura es solo producida por funcionarios de. No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuere absolutamente imposible la consumación del delito. Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, se aplicará la ley penal costarricense con ocasión de esos delitos, a las personas respecto de las cuales no proceda la extradición, de conformidad con las normas vigentes.

Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo (. Convenio Colegio de Abogados - Universidad de Costa Rica NORMATIVA: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas. En la denuncia penal no se requiere abogado, pues actúa de oficio el Ministerio Publico en los delitos de acción publica y acción publica a instancia privada, delitos tales como: violencia contra la mujer, amenaza, robo , hurto, lesiones , trafico de drogas, violación, homicidio y muchos mas.

Decisão do Tribunal de Justiça de Mato Grosso do Sul sobre: TRÁFICO ILÍCITO DE ENTORPECENTES - LEI - ASSOCIAÇÃO PARA O TRÁFICO - CONFISSÃO ESPONTÂ. Estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley Nº 4544, de 18 de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificación de la Convención Única.





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